Durante el debate en el recinto, diputados que responden a las provincias hicieron un fuerte planteo para que revieran estas situaciones específicas de la "Ley Madre", pero no fueron consideradas por el oficialismo.
Este recorte afectará a una gran porción de los habitantes de Santiago a partir de enero del próximo año, porque se incrementarán los costos de estos servicios.
Como se recordará, 110 mil santiagueños -gran parte de sectores vulnerables- pagan la tarifa social de la luz, en tanto que decenas de miles de vecinos, principalmente de la Capital y La Banda se movilizan a diario en las líneas urbanas e interurbanas.
A modo de graficar el impacto que tendrá la eliminación del subsidio al transporte, una sola empresa que concesiona varias líneas, traslada a más de 70 mil personas por día. Según estimaciones de las provincias del norte, la quita del subsidio al transporte, llevaría a tener un boleto de colectivo de $ 30 a $ 35.
Texto
De acuerdo con el texto del Presupuesto 2019, en el artículo 115 de la ley, se deroga el último párrafo del artículo 5º del Decreto 652 del 19 de abril de 2002, lo que deja "sin efecto los convenios suscriptos entre la ex Secretaría de Transporte y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de esta norma".
Dichos convenios que Transporte de Nación también celebraba con los municipios, tenía como fin la inclusión en el Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) a las "líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros" (según reza el Decreto 652).
Fondo compensador
A cambio, el oficialismo incluyó en el Presupuesto un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros del interior de $ 6.500 millones.
No obstante, esto representa un fuerte recorte si se toma como referencia que para este año en el Presupuesto del Ministerio de Transporte de la Nación, se contemplaron $ 9.402.000.000, en concepto de "Apoyo al Transporte Público Automotor de Pasajeros de Corta Distancia en las Provincias Argentinas", tal como figura en una anexo de la ley de Presupuesto 2018.
En la ley que recibió media sanción de Diputados este jueves a la madrugada, el artículo 125 establece: "Créase el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma $ 6.500.000.000, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la presente ley -mencionado en párrafo anterior- de la siguiente manera:
a) Asígnense $ 5.000.000.000 a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la compensación por atributo social interior, comprometiéndose las provincias a asegurar a todos los municipios comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, sean éstos beneficiarios o no de la compensación por atributo social interior, como mínimo un monto igual al cincuenta por ciento (50 %) de las compensaciones abonadas por el Estado nacional tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el período anual 2018. La distribución de este fondo se realizará de acuerdo con la participación de cada una de las jurisdicciones, sin considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por atributo social, respecto del total de compensaciones abonadas por el Estado nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018. El Ministerio de Transporte de la Nación será el encargado de dictar toda la normativa reglamentaria y aclaratoria que resulte pertinente.
b) Asígnense $ 1.500.000.000 con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del Estado nacional. El Ministerio de Transporte de la Nación será el encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester".
El artículo también faculta al jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la conformación de este fondo.
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