La medida se oficializó este viernes a través de la resolución general 4315 publicada en el Boletín Oficial. Busca actualizar una reglamentación de 1994, cuando no existían los smartphones.
La resolución destacó que "los efectos de uso o consumo personal; los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan carácter personal, incluyendo una computadora portátil y un teléfono personal que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía" no tributarán ni será necesario declararlos.
"Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto efectos de uso o consumo personal, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje", indicó el texto publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
Hola. Para salir del país, recomendamos ralizar la declaración de objetos antes de viajar > https://t.co/NpUfYiEdKr Luego, podrás comprar uno nuevo e ingresar sin abonar el arancel aduanero. Saludos— AFIPComunica (@AFIPcomunica) 28 de septiembre de 2018
Según la nueva norma, los elementos sin declarar podrán ser productos que pueden ser destinados para uso personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Además, la AFIP lanzará una aplicación para celulares que tendrá como objetivo facilitar la declaración jurada de la Aduana. El programa se llamará App del Viajero y permitirá declarar los bienes a través del celular, lo que se supone que “facilitará el proceso para aquellos que llegan al país y hará más sencillos los controles”.
El tope máximo de compra es de 300 dólares por adulto y de 150 dólares para los menores de 16 años, a lo que se suma la franquicia en los free shops de Ezeiza y Aeroparque de otros 500 dólares.
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