Para el juez Marcelo Escola, el artículo del Código Civil que prohibe casar a parientes políticos es inconstitucional. Así, autorizó a que una mujer pueda contraer matrimonio con el hijo de su marido que había fallecido en junio del 2010 ya que consideró que "no hay ningún impedimento biológico ni ético" para que las dos personas pudieran casarse.
Esta historia tiene un antecedente reciente que ocurrió hace apenas unos meses atrás en Rosario, cuando el Tribunal Colegiado de Familia 5 autorizó a una mujer a casarse con la hija de su ex esposo.
La historia comienza cuando R.F, una mujer de San Lorenzo de 44 años, contrae matrimonio el 1º de agosto de 2007 con L. J. D., un hombre considerablemente mayor que ella, quien falleció el 23 de junio de 2010 en Rosario, ciudad donde también residía su hijo, ya adulto y con otra relación.
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